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¿Qué otros derechos tengo debido a la Ley FACT?

¿Cuáles
son algunos de los otros derechos que creó la Ley FACT?

FECHA DE VIGENCIA: 1º de DICIEMBRE DEL 2004 –
LA LEY FACT CREA NUEVOS DERECHOS PARA LAS VICTIMAS DEL ROBO DE IDENTIDAD

USTED PUEDE ESTABLECER UNA ALERTA CONTRA EL FRAUDE

Usted puede establecer una alerta contra el fraude para sus cuentas, comunicándose
con las agencias crediticias del consumidor. No hay ninguna ley federal que
se aplique a las alertas contra el fraude que se hayan establecido antes del
1º de diciembre del 2004. A partir del 1º de diciembre del 2004, deben
atenderse las alertas contra el fraude que sigan vigentes. Vea a continuación
la información acerca de cómo y dónde establecer una alerta
contra el fraude. Hay dos tipos de alertas contra el fraude que usted puede
establecer:

Alerta inicial

Si usted sospecha que es o puede ser víctima de un fraude, puede solicitar
una alerta inicial contra el fraude que dura 90 días. Una vez que usted
activa una alerta contra el fraude, la agencia crediticia deben incluir la
alerta en su expediente y en cualquier ocasión que se calcule su calificación
crediticia con base en su expediente. La agencia crediticia que recibe la
alerta contra el fraude inicial debe contar con los procedimientos razonables
correspondientes para protegerle del robo de su identidad, pero no está
obligada a comunicarse con usted para poder autorizar nuevos préstamos
o transacciones relacionadas con su crédito. Usted tiene derecho a
una copia gratuita de su informe crediticio cuando establece una alerta contra
el fraude y la agencia crediticia tiene la obligación de notificarle
acerca de este derecho. Cuando usted solicita su expediente, la agencia crediticia
debe proporcionárselo en un plazo de 3 días a partir del momento
en que hace la solicitud.

Alerta contra el fraude ampliada

Si usted ya ha sido víctima del robo de identidad, puede establecer
una alerta más grave, llamada “alerta ampliada,” ante las
agencias crediticias del consumidor. Las agencias crediticias del consumidor
tienen la obligación de otorgarle mayores protecciones cuando se establece
una alerta ampliada.
Estas protecciones incluyen:

• Incluir la alerta en su expediente de consumidor e incluir la alerta
en cualquier calificación crediticia que se calcule con base en ese
expediente durante un periodo de 7 años a partir de la fecha de sus
solicitudes, a menos que le pida a la agencia crediticia que le retire la
alerta en una fecha anterior;

• Durante 5 años a partir de la fecha en que establezca la alerta
empliada, la agencia crediticia debe excluirle de cualquier lista de consumidores
que prepare y entregue a terceros para ofrecer crédito o seguro;

• La agencia crediticia del consumidor con quien usted establezca la
alerta contra el fraude debe notificar a las demás agencias crediticias
nacionales que usted ha establecido una alerta ampliada contra el fraude.

• Usted tiene derecho a dos informes gratuitos el año siguiente
al que establezca la alerta contra el fraude. La agencia crediticia tiene
la obligación de informarle que usted puede solicitar hasta dos copias
gratuitas de su expediente durante el periodo de 12 meses que comienza en
la fecha en que la agencia crediticia incluyó la alerta contra el fraude
en su expediente. La agencia crediticia debe proporcionarle su expediente
a más tardar 3 días hábiles a partir del momento en que
usted se lo solicite.

Los acreedores tienen que llamarle o comunicarse con usted de la manera que
usted indique, antes de autorizar cualquier cuenta nueva.

 

USTED PUEDE IMPEDIR QUE LA INFORMACIÓN QUE RESULTE
DEL ROBO DE SU IDENTIDAD SE INCLUYA EN SU INFORME CREDITICIO.

Si usted ha sido víctima del robo de la identidad, puede impedir que
las agencias crediticias utilicen o divulgen a terceros cualquier dato que se
contenga en su expediente a causa del robo de su identidad. Usted debe identificar
dichos datos y notificar a la agencia crediticia acerca de dichos datos antes
de poder impedir que éstos se utilicen o divulgen.

Para notificar debidamente a la agencia crediticia, usted debe proporcionarle:

• Pruebas de su identidad. Es posible que la agencia le pida su número
de seguro social;

• Una copia de un informe sobre el robo de identidad;

• La identificación de los datos que resultaron del robo de identidad;
y

• Una declaración suya en el sentido de que los datos que resultaron
del robo de su identidad no tienen ninguna relación con alguna transacción
efectuada por usted.

La agencia crediticia del consumidor a quien usted notifique tiene que congelar
los datos que usted haya identificado en un plazo de 4 días hábiles
a partir del momento en que reciba de usted la información.

La agencia crediticia del consumidor debe notificar de inmediato a la entidad
que proporcionó los datos en disputa que:

• Los datos que usted proporcionó podrían ser el resultado
del robo de su identidad;

• Usted entregó un informe sobre el robo de su identidad a la
agencia crediticia del consumidor;

• Usted solicitó el congelamiento de los datos: y

• Las fechas en que entra en vigor la congelación de los datos.

La agencia crediticia del consumidor tiene la autoridad para rehusarse a congelar
los datos o a revertir el congelamiento bajo determinadas circuntancias, las
cuales incluyen:

• Un error;

• Una declaración falsa de parte de usted; o

• Pruebas de que usted obtuvo bienes, servicios o dinero en efectivo
como resultado de una transacción congelada.

Cómo establecer una alerta contra el fraude y congelar datos

Equifax:

Llame a: Consumer Fraud Division 1-800-766-0088
O escriba a: Equifax Consumer Fraud Division
P.O. Box 740256
Atlanta, GA 30374

Experian:
Llame a: 1 888 397-3742
O escriba a: Experian
P.O. Box 2002
Allen, Texas 75013

TransUnion:
Llame a: TransUnion Fraud Victim Assistance 800-680-7289
O escriba a: TransUnion LLC
P.O. Box 1000
Chester, PA 19022

Solicitar a un acreedor que deje de incluir datos erróneos en sus informes
no es igual que solicitar que se congelen datos. Usted debe pedir a una agencia
crediticia del consumidor que congele los datos.

A PARTIR DEL 1º de DICIEMBRE DEL 2004 – LOS MIEMBROS
DEL EJERCITO EN SERVICIO ACTIVO PUEDEN ESTABLECER ALERTAS DE SERVICIO ACTIVO

Si usted es miembro del ejercito y se encuentra en servicio activo, usted o
su representante personal puede establecer una alerta de servicio activo ante
las agencias crediticias del consumidor nacionales. Dicha alerta aparecerá
en su expediente crediticio siempre que algún tercero lo solicite. Las
regulaciones que establecen el mecanismo para establecer una alerta de servicio
activo deben ser fijadas for la FTC y a la fecha éstas no han sido publicadas.

A PARTIR DEL 1º de DICIEMBRE DEL 2004 – USTED
PODRÁ OBTENER UN INFORME GRATUITO DE LAS “AGENCIAS CREDITICIAS DEL
CONSUMIDOR NACIONALES ESPECIALIZADAS”

La Ley FACT le concede derecho a recibir un informe crediticio gratuito de las
agencias crediticias del consumidor nacionales especializadas, las cuales son
agencias que recopilan sus historiales de empleo, uso de cheques, seguro, expedientes
médicos e historial de alquiler de vivienda. Estos informes son importantes
porque su contenido afecta su derecho a recibir servicios y oportunidades.

 


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